En Colombia el sistema tributario se encuentra conformado por los tributos de impuesto, contribuciones y tasas, cada uno de estos tributos se encuentra conformado por elementos estructurales que le permiten cumplir su fin, tales elementos se encuentran respaldados en el artículo 338 de la constitución política, estos mismo deben ser configurados directamente por la autoridad competente para ello, siendo así la regla general empero a su vez se establece una excepción, y es la de permitir que una autoridad distinta a la definida por la constitución política pueda configurar uno de los elementos, el de tarifa. Para poder realizar dicha facultad se debe cumplir con la condición impuesta en el mismo artículo 338, y es el establecimiento de un sistema y un método para definir la tarida, por lo tanto, es dable preguntarse ¿Qué se entiende por sistema y método?, es así como a través de análisis jurídicos de los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia se generó una línea de tiempo con el desarrollo del concepto de sistema y método, para al final dar respuesta a la cuestión planteada.